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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 56.
1. El Rey es el Jefe del Estado,
símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento
regular de las instituciones, asume la mas alta representación del Estado
Español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones
de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen
expresamente la Constitución y las Leyes.
2. Su título es el de Rey de
España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
3. La persona del Rey es
inviolable y no esta sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre
refrendados en la forma establecida en el artículo 64,
careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo
65,2.
Artículo 57
1. La Corona de España es
hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón,
legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono
seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo
preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma
línea, el grado mas próximo al mas remoto; en el mismo grado, el varón
a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de mas edad a la de menos.
2. El Príncipe heredero, desde
su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento,
tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos
vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
3. Extinguidas todas las líneas
llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la
Corona en la forma que mas convenga a los intereses de España.
4. Aquellas personas que teniendo
derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la
expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedaran excluidas
en la sucesión a la Corona por si y sus descendientes.
5. Las abdicaciones y renuncias y
cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a
la Corona se resolverán por una Ley orgánica.
Artículo 58.
La Reina consorte o el consorte
de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo
dispuesto para la Regencia.
Artículo 59.
1. Cuando el Rey fuere menor de
edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de
edad mas próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en
la Constitución, entrara a ejercer inmediatamente la Regencia y la
ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
2. Si el Rey se iñabilitare para
el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las
Cortes Generales, entrara a ejercer inmediatamente la Regencia el
Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere,
se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el
Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
3. Si no hubiere ninguna persona
a quien corresponda la Regencia, esta será nombrada por las Cortes
Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
4. Para ejercer la Regencia es
preciso ser español y mayor de edad.
5. La Regencia se ejercerá por
mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
Artículo 60.
1. Será tutor del Rey menor la
persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que
sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado,
será tutor el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su
defecto, lo nombraran las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los
cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes
directos del Rey.
2. El ejercicio de la tutela es
también incompatible con el de todo cargo o representación política.
Artículo 61.
1. El Rey, al ser proclamado ante
las Cortes Generales, prestara juramento de desempeñar fielmente sus
funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes y respetar
los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría
de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones,
prestaran el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.
Artículo 62.
Corresponde al Rey:
a) Sancionar y promulgar las Leyes.
b) Convocar y disolver las Cortes
Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la
Constitución.
c) Convocar a referéndum en los
casos previstos en la Constitución.
d) Proponer el candidato a
Presidente del Gobierno, y en su caso, nombrarlo, así como poner fin a
sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
e) Nombrar y separar a los
miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
f) Expedir los decretos acordados
en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y
conceder honores y distinciones con arreglo a las Leyes.
g) Ser informado de los asuntos
de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de
Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente de
Gobierno.
h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
i) Ejercer el derecho de gracia
con arreglo a la Ley, que no podrá autorizar indultos generales.
j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Artículo 63.
1. El Rey acredita a los
embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes
extranjeros en España están acreditados ante el.
2. Al Rey corresponde manifestar
el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio
de tratados, de conformidad con la Constitución y las Leyes.
3. Al Rey corresponde, previa
autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
Artículo 64.
1. Los actos del Rey serán
refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los
Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del
Gobierno, y la disolución prevista en el artículo
99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
2. De los actos del Rey serán
responsables las personas que los refrenden.
Artículo 65.
1. El Rey recibe de los
Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su
familia y Casa, y distribuye libremente la misma.
2. El Rey nombra y releva
libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.


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