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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 108.
El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el
Congreso de los Diputados.
Artículo 110.
1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los
miembros del Gobierno.
2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las
Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y
podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus
Departamentos.
Artículo 111.
1. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las
interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras, Para esta
clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal.
2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la
Cámara manifieste su posición.
Artículo 112
El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de
Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión
de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política
general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la
misma la mayoría simple de los Diputados.
Artículo 113
1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad
política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la
moción de censura.
2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima
parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia
del Gobierno.
3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran
cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho
plazo podrán presentarse mociones alternativas.
4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus
signatarios no podrán presentar otra durante el mismo periodo de
sesiones.
Artículo 114.
1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, este presentara su
dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de
Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99.
2. Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentara
su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquella se entenderá
investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el
artículo 99. El Rey le nombrara presidente del Gobierno.
Artículo 115.
1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de
Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la
disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será
decretada por el Rey. El decreto de disolución fijara la fecha de las
elecciones.
2. La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando este en
tramite una moción de censura.
3. No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año
desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.
Artículo 116.
1. Una Ley orgánica regulara los estados de alarma, de excepción y de
sitio y las competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto
acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días,
dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente el
efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El
decreto determinara el ámbito territorial a que se extienden los efectos
de la declaración.
3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante
decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del
Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del Estado de
excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el
ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá
exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los
mismos requisitos.
4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del
Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso
determinara su ámbito territorial, duración y condiciones.
5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén
declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo,
quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en
periodo de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes
constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia
de estos estados.
Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de
las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las
competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio
no modificara el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus
agentes reconocidos en la Constitución y en las Leyes.


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