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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Título VI Del Poder
Judicial
Artículo 117.
1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por
Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes,
inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley.
2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos,
trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las
garantías previstas en la Ley.
3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos,
juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los
Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de
competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán mas funciones que las
señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean
atribuidas por Ley en garantía de cualquier derecho.
5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización
y funcionamiento de los Tribunales. La Ley regulara el ejercicio de la
jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los
supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la
Constitución.
6. Se prohiben los Tribunales de excepción.
Artículo 118.
Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los
Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por
estos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.
Artículo 119.
La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo
caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para
litigar.
Artículo 120.
1. Las actuaciones judiciales serán publicas, con las excepciones que
prevean las Leyes de procedimiento.
2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia
criminal.
3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciaran en
audiencia publica.
Artículo 121.
Los daños causados por error judicial, así como los que sean
consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia,
darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley.
Artículo 122.
1. La Ley orgánica del poder judicial determinara la Constitución,
funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el
estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formaran un
Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de
Justicia.
2. El Consejo General del poder judicial es el órgano de gobierno del
mismo. La Ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de
incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en
materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el
Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros
nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre
Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos
que establezca la Ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los
Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por
mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas,
todos ellos de reconocida competencia y con mas de quince años de
ejercicio en su profesión.
Artículo 123.
1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el
órgano jurisdiccional superior en todos los ordenes, salvo lo dispuesto
en materia de garantías constitucionales.
2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a
propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que
determine la Ley.
Artículo 124.
1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a
otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en
defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés
publico tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados,
así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante
estos la satisfacción del interés social.
2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos
propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia
jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e
imparcialidad.
3. La Ley regulara el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta
del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
Artículo 125.
Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la
Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la
forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine,
así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.
Artículo 126.
La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del
Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y
descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la
Ley establezca.
Artículo 127.
1. Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, mientras se hallen
en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a
partidos políticos o sindicatos. La Ley establecerá el sistema y
modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y
Fiscales.
2. La Ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los
miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia
de los mismos.


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