|
Constitución Europea en Español Parte III DE LAS POLÍTICAS Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN TÍTULO III POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS CAPÍTULO III POLÍTICA EN OTROS ÁMBITOS SECCIÓN 10 ENERGÍA Artículo III-256 1. En el marco del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior y habida cuenta de la exigencia de conservar y mejorar el medio ambiente, la política energética de la Unión tendrá por objetivo: a) garantizar el funcionamiento del mercado de la energía; b) garantizar la seguridad del abastecimiento energético en la Unión, y c) fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético así como el desarrollo de energías nuevas y renovables. 2. Sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones de la Constitución, la ley o ley marco europea establecerá las medidas necesarias para alcanzar los objetivos mencionados en el apartado 1. Se adoptará previa consulta al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social. La ley o ley marco europea no afectará al derecho de un Estado miembro a determinar las condiciones de explotación de sus recursos energéticos, sus posibilidades de elegir entre distintas fuentes de energía y la estructura general de su abastecimiento energético, sin perjuicio de la letra c) del apartado 2 del artículo III-234. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, una ley o ley marco europea del Consejo establecerá las medidas mencionadas en ese apartado cuando sean esencialmente de carácter fiscal. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo. Denominación de la RAE de Disposición
|
|