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Constitución Europea en Español Parte III DE LAS POLÍTICAS Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN TÍTULO III POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS CAPÍTULO V ÁMBITOS EN LOS QUE LA UNIÓN PUEDE DECIDIR REALIZAR UNA ACCIÓN DE APOYO, COORDINACIÓN O COMPLEMENTO SECCIÓN 3 CULTURA Artículo III-280 1. La Unión contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común. 2. La acción de la Unión tendrá por objetivo fomentar la cooperación entre Estados miembros y, si es necesario, apoyar y complementar la acción de éstos en los siguientes ámbitos: a) la mejora del conocimiento y la difusión de la cultura y la historia de los pueblos europeos; b) la conservación y protección del patrimonio cultural de importancia europea; c) los intercambios culturales no comerciales; d) la creación artística y literaria, incluido el sector audiovisual. 3. La Unión y los Estados miembros propiciarán la cooperación con los terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cultura, especialmente con el Consejo de Europa. 4. La Unión tendrá en cuenta los aspectos culturales en la actuación que lleve a cabo en virtud de otras disposiciones de la Constitución, en particular a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus culturas. 5. Para contribuir a la consecución de los objetivos enunciados en el presente artículo: a) la ley o ley marco europea establecerá medidas de fomento, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros. La ley o ley marco se adoptará previa consulta al Comité de las Regiones; b) el Consejo adoptará recomendaciones a propuesta de la Comisión. .-.-. Denominación de la RAE de Disposición .-. Imprimir .-. |
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