Google

 

Educación, juventud, deportes y formación profesional

 


Constitución Europea en Español

Parte III

DE LAS POLÍTICAS Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN 

TÍTULO III 

POLÍTICAS Y ACCIONES INTERNAS

CAPÍTULO V

ÁMBITOS EN LOS QUE LA UNIÓN PUEDE DECIDIR REALIZAR UNA ACCIÓN DE APOYO, COORDINACIÓN O COMPLEMENTO

SECCIÓN 5

EDUCACIÓN, JUVENTUD, DEPORTES Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo III-282

1. La Unión contribuirá al desarrollo de una educación de calidad fomentando la cooperación entre Estados miembros y, si es necesario, apoyando y complementando la acción de éstos. Respetará plenamente la responsabilidad de los Estados miembros en cuanto a los contenidos de la enseñanza y la organización del sistema educativo, así como su diversidad cultural y lingüística. 

La Unión contribuirá a fomentar los aspectos europeos del deporte, teniendo en cuenta sus características específicas, sus estructuras basadas en el voluntariado y su función social y educativa. 

La acción de la Unión tendrá por objetivo: 

a) desarrollar la dimensión europea en la enseñanza, en particular mediante el aprendizaje y la difusión de las lenguas de los Estados miembros;

b) favorecer la movilidad de estudiantes y profesores, fomentando en particular el reconocimiento académico de los títulos y de los períodos de estudios; 

c) promover la cooperación entre los centros docentes; 

d) incrementar el intercambio de información y experiencias sobre las cuestiones comunes a los sistemas educativos de los Estados miembros; 

e) favorecer el desarrollo de los intercambios de jóvenes y animadores socioeducativos y fomentar la participación de los jóvenes en la vida democrática de Europa; 

f) fomentar el desarrollo de la educación a distancia; 

g) desarrollar la dimensión europea del deporte, promoviendo la equidad y la apertura en las competiciones deportivas y la cooperación entre los organismos responsables del deporte, y protegiendo la integridad física y moral de los deportistas, especialmente la de los jóvenes. 

2. La Unión y los Estados miembros propiciarán la cooperación con los terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en materia de educación y deporte, especialmente con el Consejo de Europa. 

3. Para contribuir a la consecución de los objetivos mencionados en el presente artículo: 

a) la ley o ley marco europea establecerá medidas de fomento, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros. La ley o ley marco se adoptará previa consulta al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social;

b) el Consejo adoptará recomendaciones a propuesta de la Comisión.

Artículo III-283

1. La Unión desarrollará una política de formación profesional que apoye y complemente las acciones de los Estados miembros, respetando plenamente la responsabilidad de los mismos en cuanto al contenido y la organización de dicha formación. La acción de la Unión tendrá por objetivo: 

a) facilitar la adaptación a las transformaciones industriales, en particular mediante la formación y la reconversión profesionales; 

b) mejorar la formación profesional inicial y permanente, para facilitar la inserción y la reinserción profesional en el mercado laboral; 

c) facilitar el acceso a la formación profesional y favorecer la movilidad de los educadores y de las personas en formación, especialmente de los jóvenes; 

d) estimular la cooperación en materia de formación entre centros de enseñanza o de formación profesional y empresas; 

e) incrementar el intercambio de información y experiencias sobre las cuestiones comunes a los sistemas de formación de los Estados miembros. 

2. La Unión y los Estados miembros propiciarán la cooperación con los terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en materia de formación profesional.

3. Para contribuir a la consecució n de los objetivos mencionados en el presente artículo: 

a) la ley o ley marco europea establecerá las medidas necesarias, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros. La ley o ley marco se adoptará previa consulta al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social. 

b) el Consejo adoptará recomendaciones a propuesta de la Comisión.

.-.-.

Denominación de la RAE de Disposición

.-. Imprimir .-.

-.-.-.-


Realizamos programas para la gestión de empresas. Empresas medianas y pequeñas. Programas de contabilidad, cartera de pedidos clientes proveedores, facturación control de albaranes, tesorería cartera de cobros y pagos y estadísticas.

Nuestro agradecimiento a todos los que por unas causas o por otras visitan nuestra web. Gestión de empresas PYMES. Constitución de la Unión Europea en español - Ámbitos en los que la unión puede decidir realizar una acción de apoyo, coordinación o complemento - Educación, juventud, deportes y formación profesional.