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Constitución Europea en Español Parte III DE LAS POLÍTICAS Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN TÍTULO VI FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES INSTITUCIONALES SECCIÓN 1 INSTITUCIONES Subsección 4 La Comisión Europea Artículo III-347 Los miembros de la Comisión se abstendrán de todo acto incompatible con sus funciones. Los Estados miembros respetarán su independencia y no intentarán influir en ellos en el desempeño de sus funciones. Los miembros de la Comisión no podrán ejercer, mientras dure su mandato, ninguna otra actividad profesional, retribuida o no. Al asumir sus funciones, se comprometerán solemnemente a respetar, mientras dure su mandato y aun después de finalizar éste, las obligaciones derivadas de su cargo, en particular, los deberes de integridad y discreción en cuanto a la aceptación, una vez terminado su mandato, de determinadas funciones o beneficios. En caso de incumplimiento de dichas obligaciones, el Tribunal de Justicia, a instancia del Consejo, que se pronunciará por mayoría simple, o de la Comisión, podrá, según los casos, destituir al interesado en las condiciones previstas en el artículo III-349 o privarle del derecho a pensión o de cualquier otro beneficio sustitutivo. Artículo III-348 1. Aparte de los casos de renovación periódica y fallecimiento, el mandato de los miembros de la Comisión concluirá individualmente por dimisión voluntaria o destitución. 2. El miembro de la Comisión dimisionario, destituido o fallecido será sustituido por el resto de su mandato por un nuevo miembro de la Comisión de la misma nacionalidad, nombrado por el Consejo, de común acuerdo con el Presidente de la Comisión, previa consulta al Parlamento Europeo y con arreglo a los criterios establecidos en el apartado 4 del artículo I-26. El Consejo, por unanimidad y a propuesta del Presidente de la Comisión, podrá decidir que dicho puesto no quede cubierto, en particular cuando quede poco tiempo para que termine el mandato de dicho miembro. 3. En caso de dimisión, destitución o fallecimiento, el Presidente será sustituido por el resto de su mandato, de conformidad con el apartado 1 del artículo I-27. 4. En caso de dimisión, destitución o fallecimiento, el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión será sustituido por el resto de su mandato, de conformidad con el apartado 1 del artículo I-28. 5. En caso de dimisión de todos los miembros de la Comisión, éstos permanecerán en sus cargos y continuarán despachando los asuntos de administración ordinaria hasta su sustitución, por el resto del mandato, de conformidad con los artículos I-26 y I-27. Artículo III-349 Todo miembro de la Comisión que deje de reunir las condiciones necesarias para el ejercicio de sus funciones o haya cometido una falta grave podrá ser destituido por el Tribunal de Justicia, a instancia del Consejo, que se pronunciará por mayoría simple, o de la Comisión. Artículo III-350 Sin perjuicio del apartado 4 del artículo I-28, las responsabilidades que incumben a la Comisión serán estructuradas y repartidas entre sus miembros por el Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo I-27. El Presidente podrá reorganizar el reparto de dichas responsabilidades durante el mandato. Los miembros de la Comisión ejercerán las funciones que les atribuya el Presidente bajo la autoridad de éste. Artículo III-351 La Comisión adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros. Su Reglamento Interno establecerá el quórum. Artículo III-352 1. La Comisión adoptará su Reglamento Interno con objeto de asegurar su funcionamiento y el de sus servicios. La Comisión publicará dicho reglamento. 2. La Comisión publicará todos los años, al menos un mes antes de la apertura del período de sesiones del Parlamento Europeo, un informe general sobre las actividades de la Unión. .-.-. Denominación de la RAE de Disposición .-. Imprimir .-. |
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