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Constitución Europea en Español Parte III DE LAS POLÍTICAS Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN TÍTULO VI FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES INSTITUCIONALES SECCIÓN 1 INSTITUCIONES Subsección 6 El Banco Central Europeo Artículo III-382 1. El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo estará formado por los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no estén acogidos a una excepción con arreglo al artículo III-197. 2. El Comité Ejecutivo estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y otros cuatro miembros. El Presidente, el Vicepresidente y los demás miembros del Comité Ejecutivo serán nombrados por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada, de entre personas de reconocido prestigio y experiencia profesional en asuntos monetarios o bancarios, por recomendación del Consejo y previa consulta al Parlamento Europeo y al Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo. Su mandato tendrá una duración de ocho años y no será renovable. Sólo podrán ser miembros del Comité Ejecutivo los nacionales de los Estados miembros. Artículo III-383 1. El Presidente del Consejo y un miembro de la Comisión podrán participar, sin derecho a voto, en las reuniones del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo. El Presidente del Consejo podrá someter una moción a la deliberació n del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo. 2. Se invitará al Presidente del Banco Central Europeo a que participe en las reuniones del Consejo en las que se delibere sobre cuestiones relativas a los objetivos y funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales. 3. El Banco Central Europeo remitirá un informe anual sobre las actividades del Sistema Europeo de Bancos Centrales y sobre la política monetaria del año precedente y del año en curso al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo y a la Comisión. El Presidente del Banco Central Europeo presentará dicho informe al Parlamento Europeo, que podrá celebrar un debate general basándose en el mismo, y al Consejo. El Presidente del Banco Central Europeo y los demás miembros del Comité Ejecutivo, a petición del Parlamento Europeo o por propia iniciativa, podrán comparecer ante los órganos competentes del Parlamento Europeo. .-.-. Denominación de la RAE de Disposición .-. Imprimir .-. |
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