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El Comité Económico y Social

 


Constitución Europea en Español

Parte III

DE LAS POLÍTICAS Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN 

TÍTULO VI

FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES INSTITUCIONALES

SECCIÓN 2

ÓRGANOS CONSULTIVOS DE LA UNIÓN

Subsección 2

El Comité Económico y Social

Artículo III-389

El número de miembros del Comité Económico y Social no excederá de trescientos cincuenta. El Consejo adoptará por unanimidad, a propuesta de la Comisión, una decisión europea por la que se establezca la composición del Comité.

Artículo III-390

Los miembros del Comité Económico y Social serán nombrados para un período de cinco años. Su mandato será renovable. 

El Consejo adoptará mediante decisión europea la lista de miembros establecida de conformidad con las propuestas presentadas por cada Estado miembro. 

El Consejo se pronunciará previa consulta a la Comisión. Podrá recabar la opinión de las organizaciones europeas representativas de los diferentes sectores económicos y sociales y de la sociedad civil a los que conciernan las actividades de la Unión.

Artículo III-391

El Comité Económico y Social designará de entre sus miembros al Presidente y a la Mesa para un período de dos años y medio. El Comité será convocado por su Presidente, a instancia del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión. También podrá reunirse por propia iniciativa. El Comité aprobará su Reglamento Interno.

Artículo III-392

El Comité Económico y Social será consultado por el Parlamento Europeo, por el Consejo o por la Comisión en los casos previstos por la Constitución. Estas instituciones podrán consultarlo en cualquier otro caso en que lo consideren oportuno. Podrá asimismo emitir un dictamen por propia iniciativa. 

Si lo estiman necesario, el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión fijarán al Comité un plazo para la presentación de su dictamen, que no podrá ser inferior a un mes a partir de la fecha de la notificación que, a tal fin, se curse al Presidente. Transcurrido el plazo fijado sin haberse recibido el dictamen, podrá prescindirse del mismo. 

El dictamen del Comité será remitido al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, junto con el acta de sus deliberaciones.

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Denominación de la RAE de Disposición

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