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Disposiciones comunes

 


Constitución Europea en Español

Parte III

DE LAS POLÍTICAS Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN 

TÍTULO VI

FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES FINANCIERAS

SECCIÓN 4

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo III-410

LSECCIÓN 4 DISPOSICIONES COMUNES ARTÍCULO III-410 El Marco Financiero plurianual y el Presupuesto anual se establecerán en euros.

Artículo III-411

La Comisión podrá transferir a la moneda de uno de los Estados miembros los activos que posea en la moneda de otro Estado miembro, en la medida necesaria para que puedan ser utilizados para los fines que les asigna la Constitución, siempre que informe de ello a las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate. La Comisión evitará, en la medida de lo posible, efectuar tales transferencias si posee activos disponibles o realizables en las monedas que precise. 

La Comisión se relacionará con cada uno de los Estados miembros de que se trate a través de la autoridad que éste designe. Para la ejecución de las operaciones financieras, la Comisión recurrirá al banco de emisión del Estado miembro de que se trate o a otra institución financiera autorizada por éste.

Artículo III-412

1. La ley europea establecerá: 

a) las normas financieras por las que se determinarán, en particular, las modalidades de adopción y ejecución del Presupuesto, así como las referentes a la rendición y censura de cuentas;

b) las normas por las que se organizará el control de la responsabilidad de los agentes financieros, en particular de los ordenadores de pagos y de los contables. 

La ley europea se adoptará previa consulta al Tribunal de Cuentas. 

2. El Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión, un reglamento europeo por el que se establezcan las modalidades y el procedimiento con arreglo a los cuales deberán ponerse a disposición de la Comisión los ingresos presupuestarios previstos en el régimen de recursos propios de la Unión, así como las medidas que deban aplicarse para hacer frente, en su caso, a las necesidades de tesorería. El Consejo se pronunciará previa consulta al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas. 

3. Hasta el 31 de diciembre de 2006, el Consejo se pronunciará por unanimidad en todos los casos previstos en el presente artículo.

Artículo III-413

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión velarán por que la Unión disponga de los medios financieros que le permitan cumplir sus obligaciones jurídicas frente a terceros.

Artículo III-414

Por iniciativa de la Comisión, se convocarán reuniones periódicas de los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión en el marco de los procedimientos presupuestarios contemplados en el presente Capítulo. Los Presidentes adoptarán todas las medidas necesarias para propiciar la concertación y el acercamiento de las posiciones de las instituciones que presiden a fin de facilitar la aplicación del presente Capítulo.

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Denominación de la RAE de Disposición

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